Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 65060-2013

.

Fecha: 14 de octubre de 2013

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: INSTRUMENTO DE PREVENCION Departamento de Prevencion de Riesgos Laborales Ley N°16.744 clasificación de los expertos en prevención de riesgos artículo 9 obligatoriedad de contar con un experto a cargo artículos 8 y 10

Fuentes: Leyes N°s. 16.395 y 16.744. D.S. N° 40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

1. Esta Superintendencia ha recibido, a través de su página web, la consulta que Ud. formulara acerca de los requisitos que deben cumplir quienes forman parte de un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales y que no son quienes dirigen dicho Departamento, solicitando se le indique si deben ser expertos en prevención de riesgos, de acuerdo a lo que establece el D.S. N° 40, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

2. Cabe señalar que el citado D.S. N° 40, de 1969, establece en su artículo 8° "Toda empresa que ocupe más de 100 trabajadores deberá contar con un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales, dirigido por un experto en la materia. La organización de este Departamento dependerá del tamaño de la empresa y la importancia de los riesgos, pero deberá contar con los medios y el personal necesario para asesorar y desarrollar las siguientes acciones mínimas: reconocimiento y evaluación de riesgos de accidentes y enfermedades profesionales, control de riesgos en el ambiente o medios de trabajo, acción educativa de prevención de riesgos y promoción de la capacitación y adiestramiento de los trabajadores, registro de información y evaluación estadística de resultados, asesoramiento técnico a los comités paritarios, supervisores y líneas de administración técnica".

Por lo tanto, dicho decreto sólo indica la obligación de que quien dirije el Departamento en cuestión es quien debe ser experto, señalando que quienes formen parte de éste, es decir, el personal que lo componga debe ser el necesario para cumplir con las mínimas que debe cumplir, lo que supone la contratación o destinación de diversos profesionales, técnicos y/o administrativos, entre los que puede haber expertos, profesionales y/o técnicos de diversas especialidades, como por ejemplo, profesionales médicos, especialistas en salud ocupacional, higienistas ambientales, ingenieros y/ técnico, entre otros, lo que dependerá de las características de cada faena de la empresa, como son, los riesgos presentes en los trabajos a desarrollar, la diversidad de tareas, el número total de trabajadores, entre otros factores.

3. Esta Superintendencia espera haber dado respuesta satisfactoria a su consulta.