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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 39144-2013

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Fecha: 21 de junio de 2013

Tema: SUBSIDIO AL EMPLEO

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Reemplaza

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: requisitos

Fuentes: D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

1.- Usted ha recurrido a esta Superintendencia solicitando se le informe qué es el subsidio de cesantía y cuáles son sus requisitos.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que el subsidio de cesantía es una suma de dinero que se otorga al trabajador que ha perdido su empleo por causas ajenas a su voluntad, y se paga por cada día que permanezca cesante con un tope máximo de 360 días. Pueden solicitarlo los trabajadores dependientes de los sectores público y privado, pudiendo también solicitarlo:
- Los trabajadores de casa particular.
- Los sujetos a contratos de aprendizaje
- Los menores de 18 años y hasta que cumplan la edad.
- Los pensionados por invalidez total.
- Los trabajadores independientes que al 1º de agosto de 1974 tenían derecho a esta prestación.

Por otra parte, de la lectura "por causas ajenas a su voluntad", no quedaría comprendido en este caso la renuncia voluntaria o el fin de la relación laboral por mutuo acuerdo.

Respecto los requisitos que se deben cumplir para obtener este subsidio, ellos son:
a. Estar cesante, entendiéndose que lo están los trabajadores dependientes que con posterioridad al 1° de agosto de 1974 fueren despedidos por causas ajenas a su voluntad o que no le fueren imputables. Respecto de los trabajadores independientes, se entenderá que lo están cuando reunieren las condiciones establecidas en las disposiciones legales o reglamentarias que les eran aplicables a la citada fecha.
b. Tener, a lo menos, 52 semanas ó 12 meses continuos o discontinuos, de imposiciones en cualquier régimen previsional afecto al sistema, dentro de los dos años anteriores a la fecha de la cesantía;
c. Estar inscritos en los Registros de Cesantía que deberá llevar cada institución previsional y cada Municipalidad con el fin de asignarles trabajos de asistencia en beneficio de la comunidad;
d. No estar afectos al Régimen del Seguro de Desempleo, contemplado en la Ley N° 19.728.

3.- En consecuencia, esta Superintendencia considera atendida la consulta que motivó su presentación.

TítuloDetalle
Ley 19.728Ley 19.728

Descriptores

Requisitos

Legislación citada

Ley 19.728

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Dictámenes SUSESO