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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 33699-2000

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Fecha: 15 de septiembre de 2000

Tema: VARIOS

Destinatario: JEFE DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN MINISTERIO DEL INTERIOR

Concordancia con Circulares: Circular Nº 1796, de 21 de marzo de 2.000, de la Superintendencia de Seguridad Social


Por el oficio de antecedentes, Ud. expresa que la Superintendencia de A.F.P. le remitió copia de la Circular N° 553, de 1998, relativa a la exención de la obligación de cotizar en Chile, para algunos trabajadores extranjeros que ingresen al mercado laboral chileno, pronunciándose sobre el contenido de la cláusula de previsión que deben contener los contratos de los extranjeros solicitantes de visa de Residente sujeto a Contrato, que se acojan a dicho beneficio de opción.

Agrega que en el aludido oficio de la Superintendencia de A.F.P. se señala que la Ley N° 18.156 permite a los extranjeros que sean profesionales o técnicos y que van a prestar servicios para una persona jurídica, optar por mantener el régimen previsional que tengan en el extranjero.

En relación con lo anterior, Ud. solicita el pronunciamiento sobre el organismo competente para emitir la certificación de que el solicitante es cotizante en el sistema previsional extranjero; que ese sistema le otorga prestaciones en caso de enfermedad, vejez, invalidez y muerte y, por último, indicar el organismo competente para fiscalizar el cumplimiento de dicha claúsula, a fin de verificar que el trabajador efectúe dichas cotizaciones en el extranjero.

Por otra parte y, en cuanto a aquellos solicitantes de Residencia Sujeta a Contrato a quienes se les otorgue autorización para trabajar durante el período que dure la tramitación de su visa, Ud. solicita se indique la forma en que podrían cotizar, ya que estas personas no están en condiciones de obtener una cédula de identidad, mientras no les sea estampada la residencia en sus respectivos pasaportes, trámite que dura aproximadamente 4 meses.

Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta a Ud. que el artículo 1° transitorio del D.L. N° 3.500, de 1980, que creó el Nuevo Sistema de Pensiones, establece que los trabajadores que ingresan a la vida laboral con posterioridad al 31 de diciembre de 1982, deben incorporarse al citado Sistema de Pensiones y por consiguiente corresponde a la Superintendencia de A.F.P. emitir los pronunciamientos que Ud. ha solicitado.

Sin perjuicio de lo anterior, este Organismo hace presente que la citada Circular N° 553, de 1988, en el punto 1, párrafo b, establece que el hecho de que el trabajador se encuentre afiliado a un régimen de previsión o seguridad social fuera de Chile, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que el otorgue prestaciones, a lo menos, en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte debe acreditarse mediante la certificación de la institución de seguridad social correspondiente, debidamente legalizada, en la que conste su obligación de otorgar prestaciones en caso de enfermedad, invalidez, vejez y muerte.

Asimismo, el punto 1.1 de la referida Circular preceptúa que " El empleador deberá encontrarse en condiciones de acreditar en cualquier momento ante el órgano administrativo o Administradora de Fondos de pensiones correspondiente, la situación de excepcionalidad que afecta trabajador de su dependencia respecto del régimen general que obliga a efectuar imposiciones en algún organismo de Previsión. Esta acreditación se efectuará mediante la documentación pertinente citada en las letras a, b y c del No. 1 anterior, debidamente legalizada.".

Por último y respecto a los solicitantes de Residencia Sujeta a Contrato, quienes demorarían 4 meses en obtener sus cédulas de identidad, esta Superintendencia informa a Ud. que debido a que los empleadores de los trabajadores de que se trata, no se eximen de efectuar las cotizaciones de la Ley N° 16.744, que regula el Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales y que el D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social en el inciso primero de su artículo 9 dispone que cada entidad empleadora deberá consignar la nómina de sus trabajadores en las planillas mensuales de declaración y pago de cotizaciones y que por Circular N° 1.796, de 21 de marzo de 1999, este Organismo Fiscalizador instruyó que esas planillas deben consignar, entre otros antecedentes, el R.U.T. del trabajador, esta Superintendencia expresa que respecto de los solicitantes de Residencia Sujeta a Contrato, se cumpliría ese requisito indicando el número de su pasaporte y la indicación del país que lo ha emitido, dejando constancia que su visa se encuentra en trámite

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
03/10/2016Circular 3247Seguro laboral (Ley 16.744)IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL D.S.N° 67, DE 1999, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. EXENCIONES, REBAJAS Y RECARGOS DE LA COTIZACIÓN ADICIONAL DIFERENCIADA DE LA LEY N° 16.744. DEROGA Y REEMPLAZA LAS CIRCULARES QUE INDICA.Ley N° 16744; Ley N° 16395; D.S. N° 40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 594, de 1999, del Ministerio de Salud.
22/06/2015Circular 3127Seguro laboral (Ley 16.744)D.S. N° 67, DE 1999, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. INSTRUYE SOBRE DIFUSIÓN DE REQUISITOS PARA ACCEDER A REBAJA Y MEDIOS PARA ACREDITAR SU CUMPLIMIENTO.Ley N° 16744; Ley N° 16395; D.S. N° 40, de 1969; del Ministerio del Trabajo; D.S. N° 57, de 1969, del Ministerio del Trabajo; D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo.
01/07/2011Circular 1822Seguro laboral (Ley 16.744)EXENCIONES, REBAJAS Y RECARGOS DE LA COTIZACIÓN ADICIONAL DIFERENCIADA DE LA LEY N° 16.744. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL D.S. N° 67, DE 1999, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.Ley N° 16744; D.S. N° 40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N°110, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
05/06/2009Circular 2529Seguro laboral (Ley 16.744)D.S. N° 67, DE 1999, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS SEREMIS DE SALUD, AL INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL Y A LAS MUTUALIDADES.Ley N° 16744; Ley N° 16395; Ley N° 20255; D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
20/03/2009Circular 2521Seguro laboral (Ley 16.744)Planillas de Declaración y pago de Cotizaciones Previsionales. Reitera a las Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744 la obligación de las Entidades Empleadoras de consignar la nómina de Trabajadores respectiva.Ley N° 16744; D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 20255
10/03/2006Circular 2283Seguro laboral (Ley 16.744)D.S. N° 101 Y D.S. N° 109, AMBOS DE 1968, DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR EL D.S. N° 73, DE 2005, DEL MISMO MINISTERIO. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DE DICHAS NORMAS.Ley N° 16744; Ley N° 19578 ;Ley N° 19937; Ley N° 19969; D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 73, de 2005, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social; D.S.N° 101, de 1968, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social; D.S.N° 109, de 1968, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 2763, de 1979, del Ministerio de Salud Pública;D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
01/08/2003Circular 2068Seguro laboral (Ley 16.744)D.S. N° 67 de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Imparte instrucciones a los Servicios de Salud, al Instituto de Normalización Previsional y a las Mutualidades.Ley N° 16744; Ley N° 16395; D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
14/07/2003Circular 2065Seguro laboral (Ley 16.744)D.S. N°67, DE 1999, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS SERVICIOS DE SALUD Y LAS MUTUALIDADES.Ley N° 16744; Ley N° 16395; D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
29/04/2002Circular 1989Seguro laboral (Ley 16.744)Proceso de Evaluación del D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Complementa Circular N° 1973. Imparte instrucciones a los Servicios de Salud.D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16744
22/02/2002Circular 1973Seguro laboral (Ley 16.744)Proceso de Evaluación del D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Instruye a los Servicios de Salud realizar Nuevas Notificaciones a Entidades Empleadoras en los casos que se indican.Ley N° 16744; D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
21/09/2001Circular 1934Seguro laboral (Ley 16.744)IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACION DEL D.S. N° 67, DE 1999, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL COMPLEMENTA CIRCULAR N° 1822, DE 2000 y MODIFICA CIRCULAR N° 1920, DE 2001,Ley N° 16744; D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
30/08/2001Circular 1928VariosRESOLUCIONES DE INCAPACIDAD LABORAL. REITERA INSTRUCCIONES A LAS COMISIONES DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ DE LOS SERVICIOS DE SALUD CONTENIDAS EN CIRCULAR N° 1822, DE 2000.D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16744
02/08/2001Circular 1920Seguro laboral (Ley 16.744)IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL D.S. N° 67, DE 1999, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. COMPLEMENTA CIRCULARES N°s. 1796, 1807, 1822, TODAS DE 2000, y 1916 DE 2001.Ley N° 16744; Ley N° 19720; D.S. N° 40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 110, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 285, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
03/05/2000Circular 1807Seguro laboral (Ley 16.744)COMPLEMENTA CIRCULARES N°S. 1.796 Y 1.800 DEL AÑO 2000. REMITE NUEVO FORMATO DE PLANILLA DE DECLARACIÓN Y PAGO DE COTIZACIONES A LAS MUTUALIDADES DE EMPLEADORES.Ley N° 16744; D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
11/04/2000Circular 1800Seguro laboral (Ley 16.744)Complementa Circular N° 1796, del año 2000. Decreto Supremo N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Remite formato de Planillas de Declaración y pago de Cotizaciones a las Mutualidades de Empleadores.Ley N° 16744; D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
21/03/2000Circular 1796Seguro laboral (Ley 16.744)RECARGOS, REBAJAS Y EXENCIONES DE LA COTIZACIÓN ADICIONAL DE LA LEY N° 16744. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS DISPUESTAS EN EL DECRETO SUPREMO N° 67, DE 1999, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DE LA LEY N° 16744.Ley N° 16744; Ley N° 17322; D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 173, de 1970, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
TítuloDetalle
Ley 18.156Ley 18.156
Ley 16.744Ley 16.744

Temas

Varios

Legislación citada

Ley 16.744Ley 18.156

Circulares citadas

1796

Vea además:

Dictámenes SUSESO