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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Circular 1687

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Fecha: 07 de diciembre de 1998

Materia: Pensión Asistencial de Invalidez. Autismo debe considerarse como Deficiencia Mental o Invalidez, según el caso.

Tema: PENSIONES ASISTENCIALES DEL DL N°869

Destinatario: Intendencias de las Regiones I, II, III, VIII, IX, X, XI, XII y de la Región Metropolitana.

Acción: Instruye

Vigencia: No Alterado

Fuentes: D.L. N° 869, de 1975, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 19284

Concordancia con Oficios: Oficio N° 19.630, de 1998.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
24/06/1999Circular 1732Pensiones asistenciales - PASIS (Subsidio al discapacitado mental menores de 18 años)Pensiones Asistenciales. Imparte instrucciones sobre la Aplicación de las Normas Contenidas en el D.L. N° 869, de 1975, modificado por la Ley N° 18.611. Asimismo, deja sin efecto y reemplaza las Circulares que se indican.D.L. N° 869, de 1975, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 48, de 1993, del Ministerio del Trabajo Previsión Social; D.S. N° 369, de 1987, del Ministerio de Hacienda; Ley N° 11764; Ley N° 15386; Ley N° 16395; Ley N° 18600; Ley N° 18611; Ley N° 18613; Ley N° 19284; Ley N° 19454