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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Régimen de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales

Este régimen se refiere a la administración del Seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, de la Ley 16.744 de 1968, y sus reglamentos complementarios.

Entidades Administradoras

La administración del Seguro contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales está a cargo de entidades públicas y privadas.

El Instituto de Seguridad Laboral (ISL), las Seremis de Salud y los Servicios de Salud son los administradores públicos del sistema.

Los administradores privados son las Mutualidades de Empleadores (ACHS, MUSEG e IST).

Además, existen empresas con administración delegada, esto es, empresas que han sido autorizadas para otorgar a sus propios trabajadores las prestaciones del Seguro de la Ley N° 16.744, con excepción del pago de pensiones, que sigue siendo de cargo del ISL. En la actualidad tienen esta condición la Universidad Católica y cuatro Divisiones de Codelco.

Las empresas no adheridas a una mutualidad, deben cotizar para el Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales en el Instituto de Seguridad Laboral (ISL).

Financiamiento

Los beneficios o prestaciones de la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales se financian mediante las cotizaciones de cargo del empleador, respecto de las remuneraciones imponibles de cada uno de sus trabajadores: cotización básica (0,9%), cotización extraordinaria (0,015%) y cotización adicional diferenciada, que fluctúa entre el 0 y el 3,4%, pudiendo llegar hasta 6,8%, en función del riesgo que la empresa según su actividad económica.

Los trabajadores independientes, que se encuentran autorizados para cotizar para la Ley N° 16.744, también pagan sus cotizaciones para tener derecho a las prestaciones de esta Ley.

Otros ingresos para el financiamiento del Seguro de la Ley N° 16.744 proviene de las multas que los organismos aplican de conformidad a dicha ley; las multas e intereses por aplicación de la Ley N° 17.322; la utilidades o rentas que produzcan la inversión de los fondos de reserva y las cantidades que corresponda por el ejercicio de repetir, y en el caso de las Mutualidades, los ingresos provenientes de la atención de terceros.

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