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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Régimen otros beneficios asistenciales

En este régimen están incluidos los siguientes beneficios: Aporte familiar permanente, Bono Bodas de oro, Subsidio de cesantía y Subsidio por discapacidad mental menores de 18 años.

Aporte familiar permanente

Entidades Administradoras

El Aporte Familiar Permanente, en general, es pagado por el Instituto de Previsión Social (IPS), correspondiéndoles a las instituciones públicas tanto centralizadas como descentralizadas, con excepción de las Municipalidades, pagar dicho beneficio a su personal conjuntamente con sus remuneraciones.

Para tal efecto, la Superintendencia de Seguridad Social entrega al IPS y a cada institución, las respectivas nóminas de beneficiarios del Aporte, confeccionadas sobre la base de la información entregada por las diferentes entidades administradoras de los regímenes de prestaciones familiares y subsidio familiar.

Corresponde a la Superintendencia de Seguridad Social la supervigilancia y fiscalización del otorgamiento y pago del Aporte Familiar Permanente correspondiente a los beneficiarios de subsidio familiar o asignaciones familiares o maternales.

Tratándose de los beneficiarios de los Subsistemas "Seguridades y Oportunidades" y "Chile Solidario", estas facultades corresponden al Ministerio de Desarrollo Social.

Financiamiento

Este Aporte es de cargo fiscal. Los recursos fiscales son entregados directamente por la Tesorería General de la República al IPS y a las instituciones públicas centralizadas, y por la Superintendencia de Seguridad Social a las instituciones públicas descentralizadas.

Bono Bodas de oro

Entidades administradoras

El bono bodas de oro es administrado por el Instituto de Previsión Social (IPS) y fiscalizado por la Superintendencia de Seguridad Social.

Financiamiento

Este bono es de cargo fiscal.

Subsidio de cesantía

El subsidio de cesantía se financia con cargo al Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía, que se financia exclusivamente con aportes fiscales que se fijan en la Ley de Presupuestos del sector público cada año.

Es fondo es administrado por la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO).

Subsidio por discapacidad mental menores de 18 años

Entidades administradoras

Participan en la administración del subsidio para las personas con discapacidad mental menores de 18 años de edad, las Intendencias Regionales, quienes otorgan el beneficio, y las Municipalidades que son las encargadas de recibir la respectiva solicitud e informar a las personas a las que se les otorgó el beneficio.

La constatación, evaluación y declaración de la discapacidad mental, así como la certificación de ésta, compete a la COMPIN correspondiente al domicilio del solicitante, y el pago del subsidio lo efectúa el Instituto de Previsión Social.

La tuición y fiscalización de la observancia de las disposiciones legales y reglamentarias relativas a este subsidio, le competen a la Superintendencia de Seguridad Social.

Financiamiento

Este subsidio es de cargo fiscal.

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Otros beneficios asistenciales