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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Nuevo Cuestionario de Evaluación de Ambientes Laborales en Salud Mental (CEAL-SM) de la Superintendencia de Seguridad Social, que reemplaza al instrumento SUSESO ISTAS 21, que entra en vigencia desde el 1 de enero de 2023.

Factores de riesgo psicosocial en el trabajo

¿Qué son los factores de riesgo psicosocial en el trabajo?

Son aquellos aspectos del diseño del trabajo y la organización y gestión de este, y su contexto social y ambiental, que poseen el potencial de causar un daño psíquico o físico sobre los y las trabajadoras.

¿Son distintos los factores de riesgo psicosocial y los factores psicosociales en el trabajo?

A diferencia de otros factores de riesgo en el trabajo, como el polvo, el ruido o los químicos, los factores psicosociales, si son bien gestionados, pueden ser elementos positivos tanto para trabajadores y trabajadoras como para la organización o empresa. En cambio, cuando estos factores son mal gestionados pueden afectar la salud de las personas y el funcionamiento de la organización, y entonces se les llama "factores de riesgo psicosocial en el trabajo". Es decir, los mismos factores pueden ser elementos negativos o positivos dependiendo de su gestión.

¿Por qué se identifican y miden los factores de riesgo psicosocial en el trabajo?

Estos factores se identifican y miden porque poseen el potencial de provocar estrés en los trabajadores y trabajadoras y afectar su salud y, en último término, también afectan el funcionamiento y la productividad de las organizaciones. Por esta razón el Ministerio de Salud ha publicado el Protocolo de Vigilancia de Riesgos Psicosociales en el Trabajo en sus distintas versiones (2013, 2017 y 2022), que es una norma obligatoria para los lugares de trabajo, y contiene orientaciones para la gestión de los factores de riesgo psicosocial en el trabajo. Este protocolo, entre otras cosas, hace obligatoria la identificación y evaluación de los factores de riesgo psicosocial en el trabajo a través de un instrumento de medición específico, el Cuestionario de Evaluación del Ambiente Laboral - Salud Mental / SUSESO (CEAL-SM/SUSESO).

¿Quiénes deben medir los factores de riesgo psicosocial en el trabajo?

De acuerdo con el Protocolo, deben identificar y medir los factores de riesgo psicosocial todas las empresas, organismos públicos y privados que se encuentren legal y formalmente constituidas, con independencia del rubro o sector de la producción en la cual participen. Quedan excluidas de evaluar estos riesgos las empresas con menos de 10 trabajadores, salvo que exista una enfermedad mental de origen profesional, en cuyo caso el respectivo organismo administrador debe instruir la evaluación. En todos los casos, para aquellas empresas pequeñas, se recomienda que realicen igualmente la evaluación como una buena práctica laboral.

¿Cómo se miden los factores de riesgo psicosocial en el trabajo?

Los factores de riesgo psicosocial se identifican y miden con el Cuestionario de Evaluación Ambiental Laboral - Salud Mental / SUSESO (CEAL-SM / SUSESO). Un cuestionario como este es, en realidad, un instrumento de medición.

Cuestionario de Evaluación Ambiental Laboral - Salud Mental / SUSESO (CEAL-SM/ SUSESO)

El CEAL-SM/SUSESO es un instrumento de identificación y medición de los factores de riesgo psicosocial en el trabajo. Para que un instrumento como el CEAL-SM/SUSESO sea confiable, debe pasar previamente por un arduo y riguroso proceso en que se demuestra que es válido (esto significa que mide lo que tiene que medir y no mide otra cosa), confiable (es estable en el tiempo y solo cambia cuando verdaderamente cambian los factores que mide) y contiene una escala base que indica si el riesgo es normal o anormal, adaptada a Chile (es decir, contiene valores de comparación normal). Este proceso de validación significó entrevistar a cerca de 2.000 trabajadores y trabajadoras en Chile, en las ciudades de Antofagasta, Valparaíso, Santiago, Concepción, Puerto Montt y Puerto Varas, para asegurar que fuera una población trabajadora con características similares a la de todos y todas los/las trabajadores/as en Chile. El proceso de validación incluyó entrevistar a extranjeros de habla castellana para asegurarse que comprendían bien las preguntas elaboradas para trabajadores y trabajadoras chilenos/as.

¿Qué contiene el CEAL-SM/SUSESO?

El CEAL-SM/SUSESO tiene dos partes. La primera parte pregunta por datos demográficos (género, edad), datos de empleo (jornada, tipo de contrato, horas trabajadas, teletrabajo, satisfacción en el trabajo), datos de salud (escala de salud mental, accidentes y enfermedades laborales, presencia de dolor corporal, licencias médicas). La segunda parte pregunta por los factores de riesgo psicosocial en 12 aspectos o dimensiones: carga de trabajo, exigencias emocionales, desarrollo profesional, reconocimiento y claridad de rol, conflicto de rol, calidad del liderazgo, compañerismo, inseguridad sobre las condiciones de trabajo, equilibrio entre el trabajo y la vida privada, confianza y justicia organizacional, vulnerabilidad y violencia y acoso. En total tiene 88 preguntas. Estos aspectos o dimensiones están definidas en el manual del cuestionario.

¿Habrá una versión breve del cuestionario?

El CEAL-SM/SUSESO solo tiene una versión de 88 preguntas. Esta única versión está alojada en los servidores de la SUSESO y se contestará en línea.

¿Se puede identificar a las personas que contestan el cuestionario?

No es posible identificar a las personas que contestan el cuestionario. Una de las principales características de este instrumento es su confidencialidad y el anonimato.

El cuestionario es mucho más que un cuestionario

No basta con medir. En realidad, la medición con el instrumento es solo una muy pequeña parte de un proceso participativo de evaluación y modificación de los factores de riesgo psicosocial en cada lugar de trabajo. El proceso se basa en la idea de diálogo social y está descrito con gran detalle en el manual del instrumento.

¿Qué es el diálogo social?

El diálogo social son todas las consultas, negociaciones o intercambio de información entre gobiernos, empleadores/as y trabajadores y trabajadoras. Pero puede ser también un diálogo que se dé solo entre empleadores/as y trabajadores/as, sin participación de los gobiernos. El principal objetivo del diálogo social es la promoción del consenso y de la implicación democrática de los principales actores en el mundo del trabajo y encarna el principio democrático de dar voz y participación a los afectados. El diálogo social facilita el consenso en todas las materias y fomenta la eficacia de la legislación e instituciones. El diálogo social tiene como requisito fundamental el respeto de los derechos fundamentales entre todas las partes involucradas y la voluntad y el compromiso de hacerlo así.

¿Cuáles son las etapas del método para aplicar el cuestionario?

El método de aplicación del cuestionario tiene 7 etapas. Estas son:

  1. Constitución del Comité de Aplicación
  2. Campaña de difusión y sensibilización
  3. Aplicación del CEAL-SM/SUSESO
  4. Presentación y análisis de resultados y diseño de medidas de intervención a través de grupos de discusión entre los propios trabajadores/as, supervisores/as y directivos.
  5. Implementación de medidas (intervención) con fechas definidas y responsables.
  6. Seguimiento o monitoreo de las medidas
  7. Reevaluación a los dos años

Estas etapas están mejor definidas en el manual del cuestionario.

¿Cuál es el papel que tienen las Mutualidades (Organismos de Administración de la Ley del Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, OA)?

Los OA tienen un rol importante en todo el método de evaluación. En primer lugar, los centros de trabajo solo pueden tener acceso al cuestionario a través de su respectivo OA (incluyendo al ISL), para lo que cada centro de trabajo debe hacer la solicitud correspondiente al OA. Pero, a su vez, los OA deben recordarle a las empresas y organizaciones cuándo les corresponde evaluar. Cuando se obtienen los resultados, los OA deben hacer prescripciones para aquellas unidades dentro de los centros de trabajo que hayan obtenido riesgo alto. En el caso de que el centro de trabajo obtenga un estado de riesgo alto, el OA debe conducir los grupos de discusión de los resultados y propuesta de medidas de intervención, hacer un informe y entregarlo al Comité de Aplicación para que este resuma las intervenciones que deben realizarse, con sus plazos y responsables. Estas intervenciones deben ser luego prescritas por el OA, lo que les da fuerza legal y son fiscalizables por la autoridad.

¿Quién fiscaliza el correcto cumplimiento del Protocolo de Vigilancia de Riesgos Psicosociales en el Trabajo?

La fiscalización del cumplimiento del Protocolo corresponde al Ministerio de Salud a través de sus secretarías regionales ministeriales (SEREMIs) y a la Dirección del Trabajo.

Manual de aplicación:

Manual aplicación CEAL-SM versión 2024

Videos de Capacitaciones:

https://www.youtube.com/watch?v=AGsV61r9J2k

https://www.youtube.com/watch?v=Zt0NAbZMM3c

Presentación:

Cuestionario de evaluación del ambiente laboral - salud mental suseso ceal-sm / suseso

Cuestionario:

CEAL-SM para aplicación en papel

CEAL-SM en inglés

CEAL-SM en creole

Validación:

Revisa aquí el artículo científico del Nuevo cuestionario de evaluación del ambiente laboral - salud mental CEAL-SM / SUSESO

Circulares SUSESO

Circular 3786

EVALUACIÓN Y VIGILANCIA DE RIESGOS PSICOSOCIALES LABORALES Y OTRAS MATERIAS REFERIDAS A LA CALIFICACIÓN DE LAS ENFERMEDADES MENTALES MODIFICA EL TÍTULO III. CALIFICACIÓN DE ENFERMEDADES PROFESIONALES DEL LIBRO III. DENUNCIA, CALIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE INCAPACIDADES PERMANENTES; EL TÍTULO II. RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES Y DE LOS ADMINISTRADORES DELEGADOS, DEL LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS, Y LOS TÍTULOS I Y II DEL LIBRO IX. SISTEMAS DE INFORMACIÓN. INFORMES Y REPORTES, TODOS DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744

Fecha de publicación: 20 de octubre de 2023

Circular 3773

INFORMA SOBRE MODIFICACIÓN DE INSTRUCCIONES CONTENIDAS EN EL TÍTULO IV. OBLIGACIONES DE LAS MUTUALIDADES DE EMPLEADORES Y DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL RESPECTO DEL SISTEMA DE PENSIONES SOLIDARIAS, DEL LIBRO VI DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES LEY N°16.744, APLICABLES A LA PENSIÓN GARANTIZADA UNIVERSAL DE LA LEY N°21.419

Fecha de publicación: 05 de octubre de 2023

Circular 3709

PROTOCOLO DE VIGILANCIA DE RIESGOS PSICOSOCIALES EN EL TRABAJO. MODIFICA EL TÍTULO III. CALIFICACIÓN DE ENFERMEDADES PROFESIONALES DEL LIBRO III. DENUNCIA, CALIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE INCAPACIDADES PERMANENTES Y EL TÍTULO II. RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES Y DE LOS ADMINISTRADORES DELEGADOS, DEL LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS, AMBOS DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744

Fecha de publicación: 09 de noviembre de 2022