Resumen del caso
Apelar el rechazo de una licencia médica porque está corregida
La licencia médica presentada fue rechazada, por la enmendadura o corrección de un contenido en el formulario de la licencia.
Recomendación
La persona afectada por el rechazo de una licencia médica debe solicitar en la COMPIN o en la CCAF, si corresponde, copia de la resolución de rechazo y copia de la o las licencias rechazadas o reducidas.
Para el caso de los trabajadores afiliados a una ISAPRE, se recomienda aportar un documento con el histórico de licencias médicas, el que se puede obtener en las sucursales de la ISAPRE o a través de la Página WEB, con la clave de afiliado.
Requisitos
- Presentación escrita y fundada, con indicación de nombre, domicilio, teléfono, correo electrónico, institución de salud -FONASA o ISAPRE-, Entidad Reclamada y Caja de Compensación, si es ésta la que paga el Subsidio.
- Resolución o resoluciones de COMPIN que se reclaman.
- Fotocopia de la licencia médica enmendada
- Certificación del médico tratante o del empleador, según quien haya incurrido en la enmendadura.
- Declaración del propio trabajador en la misma presentación, que dé cuenta de los motivos por los que no ha podido obtener licencia médica de reemplazo ni certificación de quien cometió la enmendadura.
Tramitación del reclamo
- Si el caso es complejo y obliga a realizar investigaciones y diligencias probatorias, el período de respuesta puede extenderse hasta un máximo de seis meses.
- Si la resolución es favorable, SUSESO procederá a instruir a la COMPIN para que deje sin efecto la resolución de rechazo, autorizando la licencia médica reclamada que da origen al subsidio por incapacidad laboral.
- Si la resolución de SUSESO no acoge la apelación de la persona afectada, le asiste el derecho de presentar una solicitud de reconsideración ante el Superintendente de Seguridad Social, aportando todos los antecedentes necesarios que no haya aportado con anterioridad y que estime pudiese hacer variar lo resuelto por esta Superintendencia.
Más información:
¿Qué es una licencia médica?Apelar el rechazo de una licencia médica porque está corregida
Recomendación
La persona afectada por el rechazo de una licencia médica debe solicitar en la COMPIN o en la CCAF, si corresponde, copia de la resolución de rechazo y copia de la o las licencias rechazadas o reducidas.
Para el caso de los trabajadores afiliados a una ISAPRE, se recomienda aportar un documento con el histórico de licencias médicas, el que se puede obtener en las sucursales de la ISAPRE o a través de la Página WEB, con la clave de afiliado.
Requisitos
- Presentación escrita y fundada, con indicación de nombre, domicilio, teléfono, correo electrónico, institución de salud -FONASA o ISAPRE-, Entidad Reclamada y Caja de Compensación, si es ésta la que paga el Subsidio.
- Resolución o resoluciones de COMPIN que se reclaman.
- Fotocopia de la licencia médica enmendada
- Certificación del médico tratante o del empleador, según quien haya incurrido en la enmendadura.
- Declaración del propio trabajador en la misma presentación, que dé cuenta de los motivos por los que no ha podido obtener licencia médica de reemplazo ni certificación de quien cometió la enmendadura.
Tramitación del reclamo
- Si el caso es complejo y obliga a realizar investigaciones y diligencias probatorias, el período de respuesta puede extenderse hasta un máximo de seis meses.
- Si la resolución es favorable, SUSESO procederá a instruir a la COMPIN para que deje sin efecto la resolución de rechazo, autorizando la licencia médica reclamada que da origen al subsidio por incapacidad laboral.
- Si la resolución de SUSESO no acoge la apelación de la persona afectada, le asiste el derecho de presentar una solicitud de reconsideración ante el Superintendente de Seguridad Social, aportando todos los antecedentes necesarios que no haya aportado con anterioridad y que estime pudiese hacer variar lo resuelto por esta Superintendencia.
Ayuda
La enmendadura de la licencia, de cualquier naturaleza que ella sea, será motivo de su rechazo, aún cuando se presente con la enmienda salvada por quien cometió el error.
En relación con esta causal, resulta de importancia hacer presente lo instruido por la Superintendencia de Seguridad Social a través de su Circular N° 1588 de 1997, dirigida a los servicios de salud, y en la que se les instruyó, entre otras materias, que las enmendaduras, en virtud a lo dispuesto por el artículo 55 del D.S. N° 3 de 1984, del Ministerio de Salud, no pueden ser salvadas en el mismo formulario por quien las cometió, siendo necesario requerir una licncia de reemplazo, emitida en forma correcta.