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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Si necesitas presentar una reclamación puedes hacerlo en línea.

Trámites Reclamos

Reclamos relacionados con licencias médicas

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1. Apelar el rechazo de una licencia médica por incumplimiento de reposo

Permite apelar o reclamar ante la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) una licencia médica de origen común que fue rechazada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) debido a que la persona no cumplió con el reposo indicado por el médico tratante.

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2. Reclamar el derecho a subsidio por Incapacidad Laboral asociado a una enfermedad de origen común

Permite reclamar ante la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) el derecho del Subsidio por Incapacidad Laboral (SIL), asociado a una licencia médica de origen común autorizada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), la unidad de licencias médicas o una Institución de Salud Previsional (ISAPRE).

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3. Apelar el rechazo de una licencia médica porque fue presentada fuera de plazo

Permite apelar o reclamar ante la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) la licencia médica de origen común rechazada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) debido a que fue presentada fuera de plazo.

Se hace presente que para tramitar una licencia médica un trabajador dependiente del sector privado dispone de dos días hábiles contados desde el día hábil siguiente al de la fecha de inicio del reposo médico.

El trabajador dependiente del sector público tiene tres días hábiles contados desde el día hábil siguiente al de la fecha de inicio del reposo médico.

Y el trabajador independiente dispone de dos días hábiles contados desde el día hábil siguiente a la fecha de inicio de tu reposo.

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4. Apelar el rechazo de una licencia médica porque el reposo es considerado injustificado

Permite apelar o reclamar ante la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) la licencia médica de origen común rechazada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), debido a que el reposo indicado por el médico tratante se considera injustificado.

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5. Apelar la reducción de una licencia médica porque el reposo es considerado excesivo

Permite apelar o reclamar ante la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) la licencia médica de origen común reducida por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), debido a que el reposo indicado por el médico tratante se considera excesivo.

También es posible apelar la resolución de la COMPIN que mantiene la resolución de reducción del reposo dispuesto por una ISAPRE.


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6. Apelar el rechazo de una licencia médica porque el diagnóstico es considerado irrecuperable

Permite apelar o reclamar ante la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) una licencia médica de origen común rechazada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), debido a que el diagnóstico irrecuperable se considera injusto o se estima que no fueron considerados los antecedentes aportados por el trabajador o la trabajadora.

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7.Apelar el rechazo de una licencia médica porque no se puede comprobar el vínculo laboral

Permite apelar o reclamar ante la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) una licencia médica rechazada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), debido a que no se puede comprobar el vínculo laboral de la persona trabajadora con su empleador.

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8.Apelar el rechazo o reducción de una licencia médica porque no se puede acreditar la enfermedad grave de un niño menor de un año

Permite apelar ante la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) una licencia médica rechazada o reducida por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), debido a que no se pudo acreditar la enfermedad grave del niño menor de un año.

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9. Reclamar el derecho, cálculo y fecha de pago del subsidio postnatal parental

Permite a trabajadoras y trabajadores reclamar ante la Superintendencia de Seguridad Social, cuando el Organismo Administrador a cargo de constituir el beneficio lo deniega o efectúa un cálculo imperfecto o demora en el pago del mismo. El permiso postnatal parental es el permiso al cual tiene derecho la madre trabajadora en el período inmediatamente a continuación del reposo postnatal. Esto está establecido en el artículo 197 bis del Código del Trabajo, e incorporado por la Ley Nº 20.545. Este permiso puede ser traspasado al padre, a contar de la séptima semana de él, por el número de semanas que la madre indique. Las semanas utilizadas por el padre deben ubicarse en el período final del permiso y deben ser en el mismo régimen que haya ejercido la madre.

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10. Reclamar por el cálculo erróneo del subsidio por Incapacidad Laboral asociado a una enfermedad de origen común

Permite reclamar ante la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) el cálculo erróneo del Subsidio por Incapacidad Laboral (SIL), asociado a una licencia médica común, autorizada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), la unidad de licencias médicas o una Institución de Salud Previsional (ISAPRE).

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11. Apelar el cálculo del subsidio por Incapacidad Laboral asociado a una licencia médica maternal (pre y postnatal)

Permite reclamar ante la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) el cálculo erróneo del Subsidio por Incapacidad Laboral (SIL), asociado a una licencia médica maternal (Pre y Post Natal), autorizada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), la unidad de licencias médicas o una Institución de Salud Previsional (ISAPRE).

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Reclamos relacionados con la Ley de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales

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1. Apelar el porcentaje de incapacidad resuelto por la COMERE en caso de accidente del trabajo o enfermedad profesional

La resoluciones recaídas en cuestiones de hecho que se refieran a materias de orden médico, emanadas de la Comisión Médica de Reclamos de la Ley N° 16.744 (COMERE), podrán apelarse ante la Superintendencia de Seguridad Social, dentro del plazo de 30 días hábiles, la que resolverá con competencia exclusiva.

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2. Solicitar la revisión del cálculo de los beneficios económicos asociados a un accidente del trabajo o enfermedad profesional

Permite a las personas trabajadoras afectadas por un accidente del trabajo o enfermedad profesional solicitar a la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) la revisión del monto de una pensión de invalidez, de una indemnización o de un subsidio por incapacidad laboral derivado del uso de una licencia médica.

Dichos beneficios económicos se encuentran contemplados en la Ley N° 16.744, sobre seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

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3. Apelar la calificación de un accidente del trabajo, trayecto o enfermedad profesional

Permite reclamar o apelar ante la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) la calificación de un accidente laboral, de trayecto o enfermedad profesional que fue considerada de origen común por parte del organismo administrador reclamado.

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4. Apelar el derecho a prestaciones médicas por accidente del trabajo o enfermedad profesional

Se consideran prestaciones médicas, las atenciones médicas, quirúrgicas y dentales, la hospitalización, los medicamentos, prótesis o aparatos y también los traslados indicados por el médico tratante, cuando el paciente esté impedido de valerse por sí mismo.

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5. Apelar el alza o rebaja de la cotización adicional diferenciada

Permite a los empleadores reclamar o apelar ante la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) cuando no están conformes con el cálculo de la cotización adicional diferenciada, que es un cargo universal obligatorio, simultáneo y periódico, que deben pagar durante el segundo semestre de los años impares. La cotización sirve para cubrir el seguro contra riesgos por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; se calcula con la actividad, giro y riesgo de la empresa, y fluctúa entre 0% y 3,4%.

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Reclamos relacionados con beneficios sociales

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1. Reclamar el derecho a la asignación familiar, su monto y/o fecha de inicio o término

Permite a los trabajadores, las trabajadoras y sus cargas familiares que perciben la Asignación Familiar ingresar un reclamo ante la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) por cuanto no se ha recibido la asignación, no se reconoce un causante, no corresponde el tramo para el pago del beneficio, reintegro de sumas mal percibidas, solicitud de compensación por parte de empleadores, entre otras causales.

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2. Reclamar el derecho, monto y fecha de inicio o término del Subsidio de Cesantía

Permite a trabajadores cesantes que cumplen los requisitos reclamar el derecho, monto y fecha de inicio o término del Subsidio de Cesantía ante la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO). El monto de dinero se entrega a quienes perdieron su empleo por causas ajenas a su voluntad, y se paga por cada día que permanezcan en esta condición, con un tope máximo de 360 días.

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3. Reclamar el derecho, monto y fecha de inicio o término del Subsidio Familiar

Permite reclamar o apelar ante la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) el derecho, monto y fecha de inicio o término del Subsidio Familiar (SUF), que consiste en un monto de dinero destinado a personas de escasos recursos que no pueden acceder al beneficio de Asignación Familiar o Maternal, porque no son trabajadores afiliados a un sistema previsional.

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4. Reclamar en contra de resoluciones adoptadas por los servicios de bienestar del sector público

Permite a los trabajadores que se desempeñan en el sector público reclamar ante la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) en contra de resoluciones emanadas de los Servicios de Bienestar de las instituciones públicas en la que trabajan, relacionadas esencialmente con el derecho a beneficios que contempla este régimen de prestaciones.


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Reclamos relacionados con beneficios de las CCAF

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1. Apelación o reclamo contra una Caja de Compensación de Asignación Familiar

Permite a trabajadores, trabajadoras, pensionados y pensionadas afiliados a una Caja de Compensación de Asignación Familiar (CCAF) hacer un reclamo ante la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) en materias tales como crédito social, afiliación y desafiliación del régimen, prestaciones adicionales y complementarias.

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