Orientador del Reclamo

Resumen del caso

Reclamar el derecho a subsidio por Incapacidad Laboral asociado a una enfermedad de origen común

Permite reclamar ante la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) el derecho del Subsidio por Incapacidad Laboral (SIL), asociado a una licencia médica de origen común autorizada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), la unidad de licencias médicas o una Institución de Salud Previsional (ISAPRE).

Recomendación

Sin perjuicio de los requisitos de admisión que se deben cumplir, conjuntamente con la presentación de un escrito de reclamo, se estima deseable que la persona reclamante aporte todos los antecedentes que permiten acreditar que tiene derecho al beneficio antes citado, según se trate de trabajadores dependientes e independientes. La Presentación se debe realizar a través de nuestra Página Web (www.suseso.cl).

Requisitos

  1. Presentación escrita y fundada (nombre, domicilio, teléfono, correo electrónico, régimen de salud -FONASA o ISAPRE-, Entidad Reclamada y Caja de Compensación de Asignación Familiar, si procede).
  2. Resolución o resoluciones de COMPIN que se reclaman.

  3. Fotocopia íntegra, legible y extendida, por ambos lados, de la o las licencias médicas reclamadas, donde conste el diagnóstico. Si se trata de una Licencia Médica Electrónica no es necesario acompañarla.

Los trabajadores dependientes, además deberán presentar:

  1. Certificado de cotizaciones previsionales de AFP, anterior al inicio de la licencia.

  2. Contrato de trabajo.

  3. Certificado de las cotizaciones de salud (si está afiliado a una ISAPRE) de los seis meses anteriores a la licencia médica.

Los trabajadores independientes, además deberán aportar:

  1. Certificado de cotizaciones previsionales de AFP que contenga al menos los 12 meses anteriores al inicio de la licencia.

  2. Acreditar que realizan una actividad como independientes.

Tramitación del reclamo

  1. La Superintendencia para resolver la solicitud instruirá al Organismo involucrado, para que remita todos los antecedentes que han dado lugar a la resolución impugnada por la persona reclamante.

  2. Una vez constituido el expediente del beneficio, éste será revisado por un experto del Departamento Contencioso Administrativo de la Superintendencia de Seguridad Social.

  3. Si la resolución es favorable, se procederá a instruir al Organismo Administrador reclamado para que modifique su resolución, de acuerdo a lo fallado por este Organismo Fiscalizador.

  4. Si la resolución no acoge la apelación de la persona afectada, le asiste el derecho de presentar una solicitud de reconsideración, aportando todos los antecedentes necesarios que no haya acompañado con anterioridad y que estime pudiese hacer variar lo resuelto por esta Superintendencia.