Orientador del Reclamo

Resumen del caso

Apelación o reclamo contra una Caja de Compensación de Asignación Familiar

Permite a trabajadores, trabajadoras, pensionados y pensionadas afiliados a una Caja de Compensación de Asignación Familiar (CCAF) hacer un reclamo ante la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) en materias tales como crédito social, afiliación y desafiliación del régimen, prestaciones adicionales y complementarias.

Recomendación

Es de mucha utilidad que las personas que no están de acuerdo con una resolución emanada de una Caja de Compensación de Asignación Familiar presenten un escrito, a través del formulario electrónico habilitado al final de esta sección, indicando con toda claridad los motivos de su disconformidad, y adjuntando los antecedentes que avalen su reclamación.

En el evento que requiera de asistencia por parte de un ejecutivo, se le sugiere recurrir a cualquiera de nuestras agencias regionales.

Requisitos

  1. Presentación escrita y fundada, y que señale los datos identificatorios de quien reclama: nombre completo, RUN, domicilio, dirección de correo electrónico y teléfono.
  2. Resolución o respuesta emanada de la CCAF reclamada, con el que la persona interesada manifiesta disconformidad.
  3. Antecedentes que avalen la apelación.

Tramitación del reclamo

  • La Superintendencia para resolver la solicitud instruirá a la CCAF involucrada, para que remita todos los antecedentes que han dado lugar a la resolución o respuesta impugnada por la persona reclamante.
  • Una vez constituido el expediente, éste será revisado por un experto del Departamento Contencioso Administrativo de la Superintendencia de Seguridad Social.
  • Si la resolución es favorable, se procederá a instruir al Organismo Administrador reclamado para que proceda de acuerdo a lo fallado por este Organismo Fiscalizador.
  • Si la resolución no acoge la apelación de la persona afectada, le asiste el derecho de presentar una solicitud de reconsideración, aportando todos los antecedentes necesarios que no haya acompañado con anterioridad y que estime pudiese hacer variar lo resuelto por esta Superintendencia.
    El plazo para efectuar esta diligencia es de cinco días, contados desde la fecha de notificación del dictamen, de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 19.880, sobre procedimientos administrativos.

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