Orientador del Reclamo

Resumen del caso

Reclamar el derecho, monto y fecha de inicio o término del Subsidio de Cesantía

Permite a trabajadores cesantes que cumplen los requisitos reclamar el derecho, monto y fecha de inicio o término del Subsidio de Cesantía ante la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO). El monto de dinero se entrega a quienes perdieron su empleo por causas ajenas a su voluntad, y se paga por cada día que permanezcan en esta condición, con un tope máximo de 360 días.

Recomendación

Es de mucha utilidad que la parte interesada presente un escrito de reclamación, a través del formulario electrónico habilitado al final de esta sección, indicando con toda claridad los motivos de su disconformidad, y adjuntando los antecedentes que avalen su reclamación.

En el evento que requiera de asistencia por parte de un ejecutivo, se le sugiere recurrir a cualquiera de nuestras agencias regionales.

Requisitos

  1. Presentación escrita y fundada, indicando fecha de cese de la relación laboral y entidad administradora inmediatamente anterior al cese.
  2. Copia del finiquito de trabajo.
  3. Cualquier otro antecedentes adicional que avale la reclamación.

Tramitación del reclamo

  • La Superintendencia para resolver la solicitud instruirá al Organismo reclamado, para que remita todos los antecedentes que han dado lugar a la resolución o respuesta impugnada por la persona reclamante.
  • Una vez constituido el expediente, éste será revisado por un experto del Departamento Contencioso Administrativo de la Superintendencia de Seguridad Social.
  • Si la resolución es favorable, se procederá a instruir al Organismo Administrador reclamado para que proceda de acuerdo a lo fallado por este Organismo Fiscalizador.
  • Si la resolución no acoge la apelación de la persona afectada, le asiste el derecho de presentar una solicitud de reconsideración, aportando todos los antecedentes necesarios que no haya acompañado con anterioridad y que estime pudiese hacer variar lo resuelto por esta Superintendencia.
  • El plazo para efectuar esta diligencia es de cinco días, contados desde la fecha de notificación del dictamen, de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 19.880, sobre procedimientos administrativos.

Más información:

Subsidio de cesantía