Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Beneficio en dinero que se paga a las trabajadoras que por tener contratos a plazo fijo, por obra o faena, no se encuentran trabajando en la fecha en que debería iniciarse su descanso prenatal.

El subsidio se otorga hasta por un máximo de treinta semanas (210 días) y se devenga a partir de la sexta semana anterior a la fecha probable de parto.

Sin embargo, si el parto tiene lugar a partir de la semana 34 de gestación, la duración del subsidio se reduce en el número de días o semanas en que se haya adelantado el parto. No obstante, no opera dicha reducción, si el niño al nacer pesa menos de 1.500 gramos.

Si el parto ocurre antes de iniciada la semana 34 de gestación, el subsidio se otorga por 30 semanas a contar de la fecha del parto.

A su vez, en caso de partos múltiples, el período de subsidio se incrementa en siete días corridos por cada niño nacido a partir del segundo, siempre que los nacimientos se produzcan a contar de la semana 34.

El subsidio se devenga diariamente y se paga mensualmente. Si bien el subsidio es uno solo, para determinar el número de días de duración del subsidio se requiere que además de la licencia médica prenatal, se presente la licencia médica postnatal, en que conste la fecha del parto. Al término de los 84 días de esta licencia, antes de efectuarse el primer pago, la COMPIN deben verificar que el menor que dio origen al pago del subsidio se encuentra vivo.

La ley autoriza a las beneficiarias a trabajar durante las doce últimas semanas de goce del subsidio, sin perder el derecho al beneficio.

Beneficiarios

Las mujeres que trabajan a plazo fijo o por obra o faena y que, a la sexta semana anterior al parto, no tengan un contrato de trabajo vigente.

Requisitos

Las mujeres que a la sexta semana anterior al parto no tengan un contrato de trabajo vigente, deben cumplir con todos estos requisitos:

  • Presentar una licencia médica autorizada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) correspondiente a su domicilio, que certifique que se encuentra en la sexta semana de embarazo anterior a la fecha de parto estimada.
  • Registrar doce o más meses de afiliación, con anterioridad al inicio del embarazo.
  • Registrar ocho o más cotizaciones, continuas o discontinuas, en calidad de trabajadora dependiente, dentro de los últimos veinticuatro meses calendario, inmediatamente anteriores al inicio del embarazo.
  • Que la última cotización, más cercana al mes anterior al embarazo, se haya registrado en virtud de cualquier tipo de contrato de trabajo a plazo fijo, o por obra, servicio o faena determinada.

Monto del beneficio

El monto diario del subsidio es una cantidad equivalente a la trigésima parte de la base de cálculo del subsidio.

La base de cálculo para la determinación de este subsidio, es una cantidad equivalente a la suma de la remuneración mensual neta (remuneración imponible, menos cotizaciones previsionales e impuestos personales), del subsidio, o de ambos, devengados por la mujer en los veinticuatro meses calendario, inmediatamente anteriores al inicio del embarazo, dividido por veinticuatro.

Para efectos del cálculo del promedio mencionado anteriormente, cada remuneración mensual neta, subsidio, o ambos, se reajustan conforme a la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor entre el último día del mes anterior al del devengamiento de la remuneración, subsidio, o ambos, y el último día del mes anterior al del inicio del subsidio.

El monto diario de los subsidios por incapacidad laboral, cualquiera sea su origen, no puede ser inferior a la trigésima parte del 50% del ingreso mínimo para fines no remuneracionales, esto es, $4.404,70 desde el 01 de enero de 2023.

Sobre el monto del subsidio, las beneficiarias deben efectuar las cotizaciones para los regímenes de pensiones y salud.

Entidades Administradoras

Las licencias médicas por descanso prenatal o postnatal deben ser tramitadas ante la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) o Unidad de Licencias Médicas que corresponda al domicilio particular de la beneficiaria, entidades encargadas de otorgar los subsidios que procedan, correspondiendo su pago a la Subsecretaría de Salud Pública.

La tuición y fiscalización de estos subsidios compete a la Superintendencia de Seguridad Social. Además, a ésta le corresponde la administración financiera del Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía, con cargo al cual se pagan los subsidios en referencia.

Financiamiento

Los subsidios maternales de las mujeres sin contrato de trabajo vigente son de cargo del Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía, el que se financia exclusivamente con recursos fiscales.

Circulares SUSESO

Circular 3727

RÉGIMEN DE SUBSIDIOS MATERNALES. INFORMA NUEVO MONTO DEL SUBSIDIO DIARIO, A CONTAR DEL 1° DE ENERO DE 2023 IMFORMA NUEVO MONTO DEL SUBSIDIO DIARIO, A CONTAR DEL 1° DE ENERO DE 2023

Fecha de publicación: 07 de febrero de 2023

Circular 3605

SUBSIDIOS MATERNALES. COMUNICA MONTO DEL SUBSIDIO DIARIO MÍNIMO A CONTAR DEL 1° DE MAYO DE 2021

Fecha de publicación: 13 de julio de 2021

Circular 3376

Circular N° 3.376 , de 2018. Subsidios Maternales. Comunica monto del subsidio diario mínimo a contar del 1° de septiembre de 2018 y 1 de marzo de 2019 y sobre el mecanismo de reajuste de éste a contar del 1 de marzo de 2020.

Fecha de publicación: 25 de septiembre de 2018

Circular 3234

Subsidio maternales. comunica monto del subsidio diario mínimo a contar del 1° de julio de 2016,1° de enero de 2017, 1° de julio de 2017 y 1° de enero de 2018.

Fecha de publicación: 04 de julio de 2016

Circular 3178

Subsidios maternales. comunica monto del subsidio diario mínimo a contar del 1° de enero de 2016.

Fecha de publicación: 04 de diciembre de 2015

Circular 2913

Sistema de subsidios maternales. imparte instrucciones sobre requerimientos de informacion financiera, estadística y de respaldo que deben remitir mensualmente las entidades pagadoras de subsidios.

Fecha de publicación: 18 de marzo de 2013

Circular 2884

Subsidios maternales. imparte instrucciones para la aplicación del artículo 3° de la ley n° 20.545 que otorga un subsidio a las mujeres que no tengan un contrato de trabajo vigente a la sexta semana anterior a la fecha probable de parto.

Fecha de publicación: 22 de noviembre de 2012

Decretos

Decreto Supremo N° 3 de 1984, del Ministerio de Salud

Aprueba reglamento de autorización de licencias médicas por las COMPIN e instituciones de salud previsional. Última modificación: Decreto 67, del Ministerio de Salud, de 27 de abril de 2013.

Fecha de publicación: 28 de mayo de 1984

Decreto con Fuerza de Ley N° 44 de 1978, Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Fija normas para los subsidios por incapacidad laboral de los trabajadores dependientes del sector privado.

Fecha de publicación: 01 de junio de 1978

Dictámenes SUSESO

Dictamen 3022-2022

Régimen de Subsidios Maternales. Comunica monto del subsidio diario mínimo a contar del 1° de agosto de 2022.

Fecha de publicación: 27 de julio de 2022

Leyes

Documento 01: Evolución de los Subsidios Maternales 2000 a 2010

En este estudio se analiza el comportamiento que ha tenido el gasto en subsidios maternales pagados por el Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidio de Cesantía, durante el período 2000-2010.

2011/Julio