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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

8. ¿El Comité de aplicación se mantiene en su estructura y funciones? ¿Quiénes deben ser sus integrantes?

El comité debe constituirse en cada centro de trabajo y tendrá la mayor parte de la responsabilidad en que el cuestionario sea bien aplicado y resulte útil para el centro de trabajo y sus trabajadores/as. El comité debe ser paritario en cuanto a la representación de los trabajadores/as y de la parte empleadora. Este CdA debe tener como mínimo cuatro integrantes y como máximo, diez, debiendo siempre estar compuesto por las siguientes personas (y sus subrogantes): representante(s) de los trabajadores del Comité Paritario de Higiene y Seguridad, representante(s) del o los sindicatos (de no existir sindicato, el representante deberá ser elegido en votación por los trabajadores), representante(s) del área de RR. HH, encargado de prevención de riesgos u otro que el empleador determine. El comité debe mantenerse para todo un ciclo entre el día 1 de una medición y la siguiente. Cuando cambian los representantes de un sindicato o de un CPHS, deben cambiar los representantes en el CdA

Algunas de las funciones del CdA son:

  • Definir cronograma
  • Definir el formato de la aplicación del cuestionario (papel o electrónica).
  • Determinar el período de aplicación.
  • Definir forma y contenido de la campaña de sensibilización.
  • Informar los resultados a todos los trabajadores/as.
  • Asegurar y monitorear la implementación de las medidas de intervención definidas.

Vea además:

Cuestionario de evaluación del ambiente laboral - Salud Mental