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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

¿Cómo se prueban los accidentes de trayecto?

Los trabajadores, deben detallar las circunstancias del accidente, precisando día, hora y lugar y acompañar medios de prueba, como por ejemplo el parte policial, constancia de Carabineros o testigos.

En el evento que la víctima de un accidente de trayecto no cuente con testigos o parte de carabineros para probar que el accidente sucedió en el trayecto directo que media entre su habitación y el lugar de trabajo, o viceversa, su sola declaración puede constituir un medio de prueba suficiente si se encuentra debidamente circunstanciada -en cuando a día, hora, lugar y mecanismo lesional y de ella se desprendan hechos que permitan probar lo acontecido.

Esto, dado que las situaciones que involucren el otorgamiento de prestaciones de seguridad social por la relevancia que tienen para el trabajador deben ser ponderadas con flexibilidad.

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