Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

35. ¿En qué forma se adoptarán los acuerdos por parte de los Comités Paritarios?

Todos los acuerdos se adoptarán por simple mayoría. De ocurrir un empate, se debe solicitar la intervención del organismo administrador, cuyos servicios técnicos decidirán sin ulterior recurso. Se dejará constancia de los acuerdos alcanzados en cada reunión, en las correspondientes actas.

Si el organismo administrador no tuviere servicio de prevención, corresponderá la decisión a los organismos técnicos de prevención de las SEREMI de Salud que corresponda al domicilio de la empresa donde funciona el Comité.

Cuando a las sesiones del comité no concurran todos los representantes patronales y/o de los trabajadores, se entenderá que los asistentes disponen de la totalidad de los votos de su respectiva representación.