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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

28. ¿Cuál es el procedimiento para designar los representantes suplentes?

Por cada miembro titular del Comité Paritario se designará, además, otro en carácter de suplente. Hay dos casos posibles y su procedimiento es el siguiente:

  • En el caso de los representantes del empleador, serán designados por éste y actuarán como suplentes según el orden de precedencia con que la empresa los hubiere designado.
  • En el caso de los representantes de los trabajadores, serán suplentes los que sigan a las tres primeras mayorías y en orden decreciente de sufragios, es decir, en orden de la mayoría con que fueran elegidos.