Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

14. ¿Qué ocurre si el Presidente del Comité no realiza la convocatoria a elección?

​El artículo 8º del D.S. Nº 54, establece que si la elección no se efectuare, por cualquier causa, en la fecha correspondiente, el Inspector del Trabajo respectivo convocará a los trabajadores de la empresa, faena, sucursal o agencia para que ella se realice en la nueva fecha que indique.

En el caso de los servicios públicos, la Superintendencia de Seguridad Social debe establecer qué corresponde hacer e impartir las instrucciones relativas a la repetición de la elección de los trabajadores a la Dirección del Trabajo, conforme lo dispone el Código del Trabajo.