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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

13. ¿Quiénes pueden convocar a la elección de los representantes de los trabajadores?

Los encargados de convocar a una elección para elegir Cuando no existe Comité Paritario son:

Cuando no existe Comité Paritario:

  • Los delegados del personal.
  • Los gremios.
  • Cualquier trabajador.

Asimismo, cuando existe Comité Paritario, se pueden dar 2 situaciones:

  • Renovación de un Comité Paritario o,
  • Reposición de algunos cargos de titulares y/o suplentes vacantes.

En ambos casos, el presidente del Comité Paritario en ejercicio debe convocar a la elección.