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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

5. ¿Si una entidad empleadora tiene una dotación total de más de 25 trabajadores pero, éstos se encuentran repartidos en diversos establecimientos, centros de trabajo o agencias o direcciones cada una de las cuales tiene menos de 26 trabajadores, se debe constituir algún Comité Paritario?

NO, el requisito relativo al número de trabajadores que se requiere para constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad debe cumplirse respecto de cada una de las sucursales, agencias o faenas de una entidad empleadora, por lo tanto, no resulta procedente que los trabajadores de unas y otras se unan para completar el quórum de que se trata.

Por ello, para determinar los establecimientos, sucursales, faenas o "centros de trabajo" en los cuales se debe constituir y mantener en funcionamiento un Comité Paritario, debe cumplirse que en ellos, individualmente considerados, se cuente con más de 25 trabajadores, debiendo considerar que cada "centro de trabajo" es asimilable a los conceptos de sucursal o agencia.