Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

4. ¿Cuándo se debe constituir un Comité Paritario?

La Ley No 16.744 establece en su artículo 66 que en toda empresa o faena en que trabajen más de 25 personas deberán funcionar uno o más Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.

Por su parte, el artículo 1o del D.S. No 54 regula que en toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas se organizarán Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, compuestos por representantes patronales y de los trabajadores.

Precisando que si la empresa tuviera diversas faenas, sucursales o agencias en las que se cumpla la condición anterior, en cada una de ellas deberá organizarse un Comité Paritario de Higiene y Seguridad.