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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

¿Qué pasa cuando el pensionado de la Ley N°16.744 cumple la edad para pensionarse por vejez?

Los trabajadores que disfruten de una pensión por invalidez total o parcial proveniente de la Ley N°16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, al cumplir la edad para tener derecho a pensión de vejez, (65 ó 60 años según sea hombre o mujer, respectivamente) cesan en el goce de aquélla, pasando a obtener una pensión de vejez, conforme a las disposiciones de su respectivo régimen previsional (IPS (ex-INP) o AFP).

Vea además:

Pensión por invalidez