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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

¿En qué consiste la pensión del gran inválido Ley N°16.744?

Cuando el trabajador requiere el auxilio de terceras personas para realizar los actos elementales de su vida se suplementará la pensión en un 30% mientras permanezca en ese estado, sin perjuicio de acrecentarse también su pensión en un 5% por cada hijo causante de asignación familiar, sobre dos, con un máximo de 140% de su sueldo base.

Vea además:

Pensión por invalidez