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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

¿Qué es la indemnización por incapacidad permanente parcial Ley N°16.744?

Si después de recibir las atenciones médicas y de rehabilitación el trabajador queda con una incapacidad permanente, la COMPIN (en el caso de enfermedades profesionales y en el de los trabajadores cuyos empleadores estén afiliados al ISL) o la Comisión Médica de la mutualidad (en el caso de accidentes laborales de trabajadores cuyos empleadores estén afiliados a una mutualidad) deberá determinar cuál es el “porcentaje de pérdida de capacidad de ganancia” que presenta.

Si la incapacidad permanente es inferior al 15%, el accidentado o enfermo sólo tiene derecho al subsidio por incapacidad laboral, pero si es igual o superior al 15% e inferior al 40% tiene derecho a una indemnización en dinero que se paga por una sola vez y fluctúa entre 1,5 y 15 veces el sueldo base (promedio de los últimos seis meses anteriores al accidente, sin incluir subsidios).

La indemnización se pagará de una sola vez o en mensualidades iguales vencidas, cuyo monto equivaldrá a 30 veces el subsidio diario, a opción del interesado. En el evento de que hubiere optado por el pago en cuotas podrá no obstante solicitar en cualquier momento el pago total del saldo insoluto de una sola vez.

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Indemnización por incapacidad permanente parcial