Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

¿Cuáles son los instrumentos de prevención que establece la Ley N° 16.744?

Los instrumentos de prevención de riesgos son:

a. Comités Paritarios de Higiene y Seguridad (en toda para obra, faena, empresa que tenga más de 25 trabajadores).

b. Departamentos de Prevención de Riesgos Profesionales (en empresas con más de 100 trabajadores).

c. Reglamento Interno de Higiene y Seguridad (en empresas de cualquier tamaño).

Los instrumentos de prevención de riesgos para empresas mandantes o principales con trabajadores en régimen de subcontratación son:

a. Registro actualizado de antecedentes, (en obras, faenas o servicios de cualquier número de trabajadores totales), que debe contener al menos, cronograma de actividades o trabajos a ejecutar, indicando el nombre o razón social de las (s) empresa(s) que participará(n) en su ejecución; Copia de los contratos que mantiene con las empresas contratistas y de éstas con las subcontratistas, así como los que mantenga con empresas de servicios transitorios; antecedentes de las empresas contratistas, subcontratistas y de servicios transitorios: R.U.T y Nombre o Razón Social de la empresa; organismo administrador de la Ley N° 16.744; nombre del encargado de los trabajos o tareas, cuando corresponda; número de trabajadores, y fecha estimada de inicio y de término de cada uno de los trabajos o tareas específicas que ejecutará la empresa; Historial de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la faena; Informe de las evaluaciones de los riesgos que podrían afectar a los trabajadores en la obra, faena o servicios; Visitas y medidas prescritas por los organismos administradores de la Ley N° 16.744; e Inspecciones de entidades fiscalizadoras, copias de informes o actas, cuando se hayan elaborado.

Este registro debe estar disponible, en la obra, faena o servicios, cuando sea requerido por las entidades fiscalizadoras.

b. Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (en obras, faenas o servicios con más de 50 trabajadores totales)

c. Comités Paritarios de Faena (en obras, faenas o servicios con más de 25 trabajadores totales).

d. Departamentos de Prevención de Riesgos de Faena (en obras, faenas o servicios con más de 100 trabajadores totales).

e. Reglamento especial para empresas contratistas y subcontratistas.

Vea además:

Todo sobre los accidentes del trabajoTodo sobre los accidentes de trayectoTodo sobre las enfermedades profesionales¿Qué hacen las Mutuales?Prestaciones preventivas