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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

¿Cuál es el rol de los empleadores en materia de prevención de riesgos laborales?

De acuerdo con el artículo 184 del Código del Trabajo, la entidad empleadora es la principal obligada respecto de la prevención de los riesgos laborales. En cumplimiento de ese deber, le corresponde tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, manteniendo condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, y proporcionando gratuitamente los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales.

Asimismo, el empleador debe contar con los instrumentos de prevención que establece la Ley N° 16.744 y sus reglamentos, implementar las medidas de prevención que le indique el Departamento de Prevención de Riesgos Laborales, el Comité Paritario, así como las prescritas por el organismo administrador (mutuales e ISL) y las instruidas por los fiscalizadores (Inspecciones del Trabajo y Seremi de Salud, entre otros).

El empleador debe realizar acciones de difusión, capacitación e informar oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores, acerca de los riesgos asociados al desempeño de su actividad, las medidas preventivas y los métodos de trabajo correctos.

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