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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Superintendencia de Seguridad Social y Colegio Médico denuncian mal uso de Livencias Médicas

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19 de diciembre de 2014

Desde mayo del 2012 hasta el 30 de noviembre de 2014, la Superintendencia de Seguridad Social ha sancionado a 67 facultativos por la emisión de licencias médicas con ausencia de fundamento médico, cursando multas por más de 68 millones de pesos.

Luego de diversas reuniones, la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y el Colegio Médico han acordado desarrollar acciones en conjunto con el objetivo de avanzar en la regulación y control del correcto otorgamiento y uso de licencias médicas, como asimismo en la capacitación de las normas legales pertinentes.

Dicha actuación conjunta se ha acordado en el marco de la aplicación de la Ley N° 20.585, la cual establece medidas para asegurar el correcto otorgamiento de licencias médicas por los profesionales emisores y mecanismos de protección al cotizante y beneficiarios de ISAPRE Y FONASA.

Desde la entrada en vigencia de la Ley N° 20.585 (en mayo del 2012), la Superintendencia de Seguridad Social, a través de un equipo multidisciplinario (médicos, abogados y fiscalizadores) que conforman la Unidad de Control de Licencias Médicas, ha desarrollado procedimientos administrativos sancionatorios que han concluido con la aplicación de sanciones administrativas a 67 facultativos -considerando que de ellos han reincidido 14 profesionales-, por evidente ausencia de fundamento médico en los reposos de las licencias médicas emitidas. Además se ha suspendido el derecho de emitir licencias médicas por un total de 360 días a 12 médicos, por un promedio de 30 días cada uno.

Por otra parte, cabe destacar que la nacionalidad de los 67 médicos sancionados por la Superintendencia es un 88,1% chilena (59), 10,4% ecuatoriana (7), un 1,5% colombiana (1).

Una vez que la Superintendencia de Seguridad Social aplica la sanción administrativa, los profesionales pueden recurrir en contra de dicha resolución, en única instancia, a través de un recurso de reclamación ante la Corte de Apelaciones.

De todos los casos sancionados y remitidos al tribunal, sólo en dos casos se ha dejado sin efecto la sanción aplicada.

Cabe hacer presente que la normativa actual sanciona al profesional emisor de la licencia médica y no al trabajador que se encuentra con reposo, respecto del cual el formulario de licencia sigue su tramitación habitual.

Superintendente de Seguridad Social

Al respecto, el Superintendente de Seguridad Social, Claudio Reyes valoró el trabajo conjunto para abordar este tipo de materias y destacó la disposición mostrada por el Colegio Médico para participar en una agenda que permita una difusión adecuada de la Ley N° 20.585, de las responsabilidades que corresponden a los profesionales que emiten licencias médicas, y del trabajo que realiza en su aplicación la Superintendencia. "Nosotros seguiremos con nuestra fiscalización hasta terminar con este tipo de prácticas. Son situaciones aisladas pero podrían perjudicar la reputación del gremio médico, tan importante para el desarrollo y el bienestar del país" señaló el Superintendente.

Colegio Médico

El Colegio Médico, por su parte, se comprometió a analizar la procedencia de que los médicos colegiados que incurren en las prácticas sancionadas administrativamente conforme a la Ley N° 20.585 puedan pasar al control del Tribunal de Ética de esa Entidad Profesional. Además, ambas instituciones acordaron trabajar en conjunto con equipos de especialistas para informar y capacitar a los facultativos sobre los alcances de la ley 20.585.

Comportamiento de profesionales emisores de licencias médicas

El comportamiento de los profesionales sancionados representa menos del 1% del universo de médicos en el país. La SUSESO al respecto ha tomado diversas medidas (denuncias, sanciones, investigaciones y coordinaciones) que permiten mostrar resultados respecto al quiebre de tendencia en el comportamiento de los mayores emisores.

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