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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Superintendenta (s) participa en actividad del Día Mundial Contra el Cáncer

06 de febrero de 2020

Santiago, 4 de febrero. Una distendida reunión junto a la organización Oncomamás y médicos tratantes se realizó hoy para conmemorar el Día Mundial contra el Cáncer. La reunión, que contó con la participación de la Superintendenta (s) Pamela Gana y el Intendente de Beneficios Sociales, César Rodríguez, fue liderada por el ministro (s) de Trabajo y Previsión Social, Pedro Pizarro, y tuvo como principal objetivo abordar los desafíos de la Ley SANNA.

El tema que orientó la conversación fue la Ley SANNA que, a tres años desde su puesta en marcha, sumó, desde enero de este año, una nueva cobertura que permite que padres y madres puedan ausentarse de sus labores para acompañar a sus hijos con enfermedades terminales. A su vez, a fines del 2020, esta ley incorporará casos de accidentes que impliquen riesgo de muerte o generen una secuela funcional grave de carácter permanente para los niños y niñas.

La Ley SANNA otorga permiso para justificar la ausencia laboral del trabajador (licencia médica) de 90 días corridos en un período de 12 meses continuos en caso de cáncer y trasplante de órganos sólidos. Además, contempla el pago de una prestación económica (subsidio) con cargo al seguro por el período de duración de la licencia, reemplazando total o parcialmente la remuneración mensual del trabajador.

"Hemos dialogado sobre cómo mejorar los objetivos de la ley para que se cumplan sin dificultades, por ello escucharnos es fundamental y en eso estamos, buscando soluciones y avanzando. Tenemos que procurar que tanto padre como madre estén dedicados al cuidado de sus hijos y no de temas administrativos, ese es nuestro compromiso", destacó el ministro del Trabajo y Previsión Social (s), Pedro Pizarro.

Beatriz Troncoso, directora de Oncomamás, agregó que «estamos trabajando y colaborando constantemente en las mejoras de la ley SANNA para que los papás hagan la menor cantidad de trámites posibles y así estar en lo que es el espíritu de la ley que es acompañar a sus hijos, estamos muy agradecidos con el trabajo que llevamos adelante con el Ministerio del Trabajo, la Subsecretaría de Previsión Social y la Superintendencia de Seguridad Social», destacó.

«La Ley SANNA es el resultado de la inquietud de padres, madres, personal médico y autoridades, además de las evidentes necesidades de padres y madres de acompañar a sus hijos» agregó Francisco Barriga, Jefe de Oncopediatría de la Universidad Católica, «el acompañamiento de los padres no es importante, es imposible que no ocurra, si un hijo es diagnosticado con las enfermedades que la Ley SANNA incluye la cuestión es cuido a mi hijo o cuido a mi hijo, nadie va a cuidar mejor a un niño y va a ser más beneficioso para el tratamiento, que una madre y un padre», concluyó el especialista y también presidente de Oncomamás en su conformación

Desde la puesta en marcha de la ley a inicios de este año, se han autorizado para pago un total de 938 beneficios, de los cuales 58,5% de ellos corresponde a mujeres y el 41,47% a hombres. Ello se financia con un fondo al que aportan mensualmente los empleadores, a través de una cotización del 0,03% mensual de la remuneración imponible del trabajador/a.

Sobre los requisitos para solicitar los beneficios de la Ley, deben contar con una licencia médica emitida por el médico tratante del niño o niña, al trabajador o trabajadora y con un informe complementario del médico tratante que certifique la realización efectiva del trasplante de órgano sólido, indicando su fecha. En caso de que no se haya efectuado el trasplante, el niño o niña debe estar inscrito en el registro nacional de potenciales receptores de órganos, a cargo del Instituto de Salud Pública de Chile, priorizado como urgencia médica, debiendo acompañar un certificado emitido por la Coordinadora Nacional de Trasplante.

En el caso de hijos con enfermedad terminal, el médico tratante deberá emitir una licencia médica respecto a esta condición grave de salud, debe ser certificada por un médico tratante a través de un informe complementario SANNA y ratificada por la persona del área médica o responsable institucional. Cada 90 días, se podrá otorgar un nuevo permiso tras la emisión de un informe debidamente fundado que señale los motivos de esta decisión.

Para conocer más sobre la cobertura, requisitos y cómo hacer efectivo el seguro, puede informarse en www.leysanna.suseso.cl

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