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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

LEY SANNA INICIA SEGUNDA FASE DE IMPLEMENTACIÓN Y AMPLÍA COBERTURA A TRASPLANTES

03 de julio de 2018

  • La nueva cobertura de trasplante de órgano sólido y de progenitores hematopoyéticos (trasplante de médula) comenzó el 1 de julio y se suma a la de pacientes de cáncer iniciada en febrero de este año.
  • Se estima que aproximadamente unos mil quinientos casos los que se verían afectados por un cáncer o un trasplante, entre otras graves complicaciones médicas.

A partir de este 1 de julio los padres de pacientes de entre 1 y 18 años, de enfermedades que requieren trasplante, podrán acceder al Seguro de Acompañamiento de Niños y Niñas, más conocido como Ley Sanna. Con ello se inicia la segunda fase de implementación de esta Ley que entró en vigencia en febrero de este año, dando cobertura de licencia médica y subsidio a padres de pacientes oncológicos y que requieren cuidados paliativos por cáncer avanzado. A partir de 2020, se sumará la cobertura en caso de desahucio y accidentes que impliquen riesgo de muerte o generen una secuela funcional grave de carácter permanente para los niños y niñas.

La Ley Sanna otorga permiso para justificar la ausencia laboral del trabajador (licencia médica) de 90 días corridos en un período de 12 meses continuos en caso de cáncer y trasplante de órganos sólidos. Además, contempla el pago de una prestación económica (subsidio) con cargo al seguro por el período de duración de la licencia, reemplazando total o parcialmente la remuneración mensual del trabajador.

"Actualmente, más de tres millones y medio de trabajadores, tienen al menos un hijo o hija menor de 18 años de edad y todos estos trabajadores son los potenciales beneficiarios de este seguro.Partimos con cobertura de cáncer y hoy es un día importantísimo, porque la Ley se abre a beneficiar a padres y madres de todo el país cuyos hijos estén a la espera de un trasplante o en proceso de recuperación, para solicitar la licencia para el cuidado de sus hijos o hijas",destaca el Ministro del Trabajo y Previsión Social, Nicolás Monckeberg.

Desde la puesta en marcha de la ley a inicios de este año, se han autorizado para pago un total de 789 beneficios, de los cuales 68,5% de ellos corresponde a mujeres y el 30,5% a hombres, añade el titular del Trabajo. Ello se financia con un fondo al que aportan mensualmente los empleadores, a través de una cotización del 0,03% mensual de la remuneración imponible del trabajador. A la fecha, el Fondo Sanna acumula cerca de $6 mil millones y se espera que en régimen alcance los $13 mil millones.

De esta nueva etapa, la subsecretaria María José Zaldívar, destaca que en régimen los beneficiarios alcanzarían a más de cuatro mil niños y niñas, y que "unos mil quinientos de estos niños y niñas, serían aquellos que se vean afectados por un cáncer, un trasplante, desahuciados o estado terminal, mientras que más de 2 mil serían potenciales afectados por un accidente grave y de alto riesgo vital".Por ello, agrega, "es importante que todos los padres y madres que necesiten este apoyo se acerquen y consulten a sus médicos, a FONASA o a la Superintendencia de Seguridad Social por más información". Asimismo recalcó que "esto es igual al trámite de una licencia común. La única diferencia es que se debe acompañar un informe adicional del médico tratante y se debe tramitar a través de Fonasa (incluso en afiliados a Isapres)".

Sobre los requisitos para solicitar los beneficios de la Ley, la subsecretaria detalló quedeben contar con una licencia médica emitida por el médico tratante del niño o niña, al trabajador o trabajadora y con un informe complementario del médico tratante que certifique la realización efectiva del trasplante de órgano sólido, indicando su fecha. En caso de que no se haya efectuado el trasplante, el niño o niña debe estar inscrito en el registro nacional de potenciales receptores de órganos, a cargo del Instituto de Salud Pública de Chile, priorizado como urgencia médica, debiendo acompañar un certificado emitido por la Coordinadora Nacional de Trasplante. Por último, detalla que si el causante no se encuentra inscrito en el registro antes señalado, debe acompañar certificación médica que acredite que se están realizando los exámenes de compatibilidad y otros que resulten necesarios para realizar el trasplante de órgano sólido de donante vivo.

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