Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Permiso Post Natal Parental

post natal-02

17 de febrero de 2015

De acuerdo con lo establecido en el artículo 197 bis del Código del Trabajo, incorporado por la ley Nº 20.545, las trabajadoras tienen derecho a un permiso postnatal parental de doce semanas a continuación del periodo postnatal, durante el cual tienen derecho a percibir un subsidio, cuya base de cálculo será la misma del subsidio por descanso de maternidad a que se refiere el inciso primero del artículo 195.

Sin embargo, la trabajadora puede optar por reincorporarse a sus labores una vez terminado el permiso postnatal, por la mitad de su jornada, en cuyo caso el permiso postnatal parental se extenderá a dieciocho semanas. En este caso, percibirá el cincuenta por ciento del subsidio que le hubiere correspondido conforme al inciso anterior y, a lo menos, el cincuenta por ciento de los estipendios fijos establecidos en el contrato de trabajo, sin perjuicio de las demás remuneraciones de carácter variable a que tenga derecho.

Las trabajadoras exentas del límite de jornada de trabajo, de conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 22, podrán ejercer el derecho establecido en el inciso anterior, en los términos de dicho precepto y conforme a lo acordado con su empleador.

¿En qué consiste la nueva normativa en materia de Permiso y Subsidios Maternales?

Normativa:

El 17 de octubre de 2011 fue publicada en el Diario Oficial la Ley 20.545, conocida como la nueva Ley de Permiso Postnatal Parental. La Superintendencia de Seguridad Social, velando por su correcta aplicación en los aspectos jurídicos y operativos, y en atención a las atribuciones que le otorga su Ley Orgánica y el D.F.L. N°44, ha impartido instrucciones dirigidas a los organismos administradores del régimen de Subsidios por Incapacidad Laboral (SIL) a través de sus Circulares.

Beneficios:

La Ley N° 20.545, a grandes rasgos, modifica las normas sobre protección a la maternidad (que actualmente existen en el Código del Trabajo y el DFL Nº 44) e incorpora el permiso postnatal parental. En tal sentido, se puede mencionar que, esta nueva normativa en materia de protección a la maternidad, aborda tres grandes temas:

  1. La extensión del postnatal
  2. El permiso postnatal parental
  3. La extensión de cobertura a mujeres no cubiertas por el régimen de subsidio por incapacidad laboral

Funcionamiento:

La Extensión del Postnatal considera que, en determinadas circunstancias que justifiquen la necesidad de mayor reposo por parte de la madre (partos múltiples y/o partos prematuros), se pueda extender el Postnatal.

El permiso Postnatal Parental, es un nuevo beneficio, que corresponde al tiempo de descanso inmediatamente siguiente al período de reposo postnatal, de carácter irrenunciable, con derecho a subsidio, que la ley establece a favor de la madre, por un lapso de 12 semanas o, en caso de reincorporarse por la mitad de su jornada laboral, de 18 semanas. También considera la posibilidad de traspasarse al padre (en determinadas circunstancias)

Si desea conocer más profundamente el funcionamiento de estos beneficios, puede revisar la presentación o el documento de preguntas y respuestas que se acompaña a continuación:

Normativa

Ley N° 20.545, de 17 de octubre de 2011, Modifica las normas sobre protección a la maternidad e incorpora el permiso postnatal parental.

DS N° 1433, 12 de noviembre de 2011, Reglamento para la aplicación del derecho al permiso postnatal parental establecido en la Ley N° 20.545 para el sector público

Circular N° 2.777, de 18 de octubre de 2011, de la SUSESO (texto refundido), Imparte instrucciones para la aplicación de la Ley N° 20.545 a los organismos administradores del régimen de subsidios por incapacidad laboral (texto refundido con todas sus modificaciones hasta el 10-01-2012).

, de 10 de enero de 2012, de la SUSESO, Subsidios Maternales. Imparte instrucciones para la aplicación de la LEY N° 20.545 a los organismos administradores del régimen de Subsidios por Incapacidad Laboral. Modifica CIRCULAR N° 2.777, DE 2011.

, de 6 de diciembre de 2011, de la SUSESO, Subsidios Maternales. Modifica y complementa instrucciones impartidas mediante CIRCULAR N° 2.777.

Circular N° 2.784, de 14 de noviembre de 2011, de la SUSESO, Imparte instrucciones a los servicios públicos respecto del pago de los subsidios postnatales parentales de sus funcionarios

Circular N° 2.781, de 21 de octubre de 2011, de la SUSESO, Subsidios Maternales. Imparte instrucciones para la aplicación de la LEY N° 20.545 a los organismos administradores del régimen de Subsidios por Incapacidad Laboral. Modifica CIRCULAR N° 2.777.

Circular N° 2.777, de 18 de octubre de 2011, de la SUSESO, Imparte instrucciones para la aplicación de la Ley N° 20.545 a los organismos administradores del régimen de subsidios por incapacidad laboral (modificada por Circular N° 2.781, de 21 de octubre de 2011)

Circular N° 3.161, de 9 de octubre de 2015, de la SUSESO. Licencias médicas de descanso postnatal. Establece procedimiento excepcional para el cumplimiento de los trámites que indica.

Circular N° 3.199, de 27 de enero de 2016, de la SUSESO. Permiso Postnatal parental de funcionarias y funcionarios del sector público y municipal. Imparte instrucciones respecto de la aplicación de la Ley N°20.891

Preguntas y respuestas generales sobre la Ley N° 20.545

Respuestas a preguntas planteadas por las Entidades Pagadoras sobre la Ley N° 20.545

Galería